En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abs. Frank Alexis Torres Arocha y María Carolina Deternoz, en su carácter de defensores del ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, en contra de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2006.
Se ordena ejecutar la libertad del ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, previo al pronunciamiento que debe realizar conforme al pedimento de la defensa en el sentido que se acuerde caución juratoria, con la imposición de una medida cautelar que comporte el cese de la privación de libertad del citado imputado.