declara:
1- IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar.
2- ADMISIBLE el recurso por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN y REYNALDO MARTINEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.697 y 10.725 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la empresa LA HOSTERIA DEL PARQUE, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1977, bajo el Nº 43, Tomo 34-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 15 de mayo de 1989, bajo el Nº 56, Tomo 52-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº 241-04, de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, expediente Nº 2965-03, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana Mayuli Pérez Coronil, portadora de la cédula de identidad Nº 11.408.....