En cuanto a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal cumple en señalarle al abogado actor que la misma, dada la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar surte sus efectos mientras dure el proceso, garantizando sus resultas, lo cual no corresponde al presente juicio, el cual se encuentra concluido en su fase cognoscitiva, dada la declaratoria de firmeza del decreto de intimación. En tal sentido, lo procedente, una vez se encuentre debidamente notificada la parte demandada es solicitar la ejecución de lo juzgado, por lo que se niega el decreto de la medida solicitada. Cúmplase.