De manera que no habiéndose demostrado el pago o hecho extintivo alguno la acción de desalojo resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1392, 1160, 1264 del Código Civil, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por YESENIA MEJIA contra ZULMA YASMINA GRATEROL por DESALOJO. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar, a la parte actora, el siguiente inmueble: constituido por una casa destinada a vivienda familiar, que mide quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, ubicada en el Barrio La Pedrera, callejón Las Brisas "Quinta Cunaviche" de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEGUNDO: En pagar, por concepto de daños y perjuicios por el uso del inmu.....