En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano xxxxxxxxxxx, ESTADO ARAGUA al Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: La medida de LIBERTAD ASISTIDA se impone por el lapso de de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 10 de OCTUBRE de 2007 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Esta.....