En conclusión en este caso la presente demanda contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA examen se evidencia de autos que el demandante tuvo una relación de carácter funcionarial entre el como funcionario público y la Administración pública ESTADAL ESPECÍFICAMENTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, por lo que ésta Juzgadora considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, y que según el contenido del Artículo 08 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Estatuto de la Función Publica , cuando nos señala de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carreras Administrativas Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso. Dicha Ley se encuentra hoy derogada.....