En virtud del vencimiento total queda igualmente condenada la parte demandada condenada en costas, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano MARIO JOSE GARCIA FERMIN, en contra la Empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de los siguientes montos y conceptos:
1.- POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 9.153.675,
2.- POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 125 de la misma Ley, la sum.....