a juicio de quien decide, que la motivación del acto mediante el cual remueven a la Recurrente está ajustada a derecho, pues se le indicaron las razones jurídicas o fundamento de derecho, como fue indicar lo establecido en los artículos 20 y 21 en concordancia con el Artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no le permiten aducir en esta instancia elementos que llevaran a la convicción contraria a quien decide de no ser funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que el acto contentivo de la remoción fue dictado por el Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, que de acuerdo a las atribuciones previstas en el Literal C del artículo 14 de la Ley de Salud del Estado Aragua en concordancia con el Artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado Aragua, el Presidente puede designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción, y por cuanto el mismo se encuentra ajusta.....