PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ELIANA PATRICIA HERNÁNDEZ PICALUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V-25.662.977 contra la sociedad mercantil POLICLÍNICA CENTRO C.A., constituida originalmente como GRUPO MÉDICO CENTRO S.R.L. y posteriormente cambiada su denominación a POLICLÍNICA CENTRO C.A. mediante acta de asamblea extraordinaria registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30/01/1991, bajo el N° 99, Tomo 392-B.; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar a la ciudadana: ELIANA PATRICIA HERNÁNDEZ PICALÚA; antes identificada; la suma de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 535.122,76); por concepto de prestación de antigüedad, intereses percibidos sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y las utilidades, cuanti.....