Por las razones que anteceden, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE acordar la MEDIDA HUMANITARIA solicitada por el ABG. IRVING O. BETANCOURT COELLO, en su condición de Defensor del ciudadano EDMUNDO JOSE CHIRINOS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano EDMUNDO JOSE CHIRINOS GARCIA, al Hospital Militar "Dr. Carlos Arvelo", a los fines que sea evaluado y controlado por médicos especialistas en urología y Gastroenterología, durante el tiempo que sea necesario para garantizar su estado de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.