Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO TORREALBA DE MATUTE Y JOSÉ LUÍS MATUTE CAMPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.272 y V-9.664.311, respectivamente, asistidos por el abogado YAILY YUBIRI TOVAR PÉREZ en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.780. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, actualmente oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua el 19 de mayo de Mil Novecientos noventa y nueve (1999), acta N°: 258, Tomo: Nro. 02, Año: 1999.