Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "28 de abril de 2014, y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "28 de abril de 2014", fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrieron tres(03) meses y veintinueve (29) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO fue instaurado por YASMIN CAROLINA HERNANDEZ DE PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.363.603, contra EDGAR ALEXANDER PAEZ FUENTES; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Proce.....