DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el día diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), por la ciudadana MARGARITA DUQUE DE MÁRQUEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013). En consecuencia, queda CONFIRMADO el fallo apelado.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de de Homologación Judicial de Liquidación de la Comunidad Hereditaria, efectuada por las ciudadanas MARGARITA DUQUE DE MÁRQUEZ y ROSSANA MARÍA MÁRQUEZ DUQUE
TERCERO: Dada la n.....