Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró LA FALTA DE COMPETENCIA POR EL GRADO, de esta alzada para conocer la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Manuel Francisco Da Silva Pinta, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Dislupor, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución a un juzgado de primera instancia civil de esta circunscripción judicial.