Este Juzgado único de juicio en materia de violencia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano REYES GABRIEL ORTEGA BOGADO, efectuada por el ciudadano: Abogado : CRISANTO ALEXANDER VERGAS HERNANDEZ , Defensor privado al no encontrarse materializados los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 Ejusdem, para declarar extinta la acción penal por prescripción, ya que quedo demostrado que el retardo procesal es imputable al acusado y no a este Tribunal.