Con fuerza en los fundamentos precedentes, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: la NULIDAD de las actuaciones que rielan a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, ambos inclusive, en consecuencia, se ordena la Reposición de la causa al Estado, en que se practique la citación mediante oficio de la ciudadana Presidente del citado Instituto, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la Querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se indica que de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Ofic.....