IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, incoara ante este Juzgado el Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIXI COROMOTO PEREZ VILLANUEVA, contra los ciudadanos MARTHA SIERRA y JESUS DANIEL GRANADO, antes identificados. En consecuencia, PRIMERO: Se reivindica a la ciudadana LIXI COROMOTO PEREZ VILLANUEVA, en la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 699, ubicada en la manzana 19 de la macro parcela IX del Conjunto .....