En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos  precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MAIYUVIRYS DUBRASKA VILLALOBOS REYES y ORLANDO JOSE ROJAS HERMANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-21.271.827 y V-19.834.460, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto  el  vínculo matrimonial  que  los  unía, contraída  por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, Folio 021, Tomo A, de fecha 27 de Enero del año 2.022.
TERCERO:.....