DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: HERNAN DIONISIO PIÑANGO MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.228.797; contra la ciudadana: ROMULA CANDELARIA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.183.919
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua en fecha 24 de Febrero del año 1.979, según consta en ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, FOLIO 15, AÑO 1.979.
Publíq.....