Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, presentada por los ciudadanos JESUS PRUDENCIO GARCIA GAMEZ Y BELKIS GREGORIA LOPEZ DE GARCIA , titulares de las cedulas de identidad V-6.907.274 y V-5.891.366 respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) YNDIRA BALDEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADO.....