´´Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Fiscalía General de Republica, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas; y a la contribuyente según lo indicado en el artículo 174 el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar Cartel de Notificación, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho. Líbrese Cartel.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).....