Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de septiembre de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil, juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA LINARES LUCENA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.690.739, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.529, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ABEL GIOVANNY PEREZ y ROSAURA SONSIRE NARVAEZ AGUILERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.532.131 y V-12.336.531 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadanos STEFANI SOFIA MARIN LINARES, JOSE GREGORIO MARIN LINARES y DAVID ABRAHAN MARIN LINARES, identificados con las cédulas de id.....