DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Habiéndose encausada la apelación, también a través del Numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la considera conforme esta Sala, pero por la inobservancia del Artículo 230 del vigente Código Penal;
2. Por lo anterior, Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta, haciéndose la rectificación que procede en base al Último Aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal;
3. En base a lo anterior, en respeto al Principio descrito en el Artículo 442 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, y habiéndose en la recurrida adoptado el limite inferior de pena atribuible al hecho demostrado, se rectifica la pena del apelante y se le impone al ciudadano OSWALDO MATA una pena de 6 meses de prisión por e.....