Seguidamente el Tribunal vistos que los términos de la Transacción celebrada no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción celebrada; así mismo se deja constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-