Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado en ejercicio ANAUL ROJAS GUERRA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 43.722, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.960.321, contra el Ministerio de Educación y Deporte. En consecuencia:
Se ordena al Ministerio de Educación y Deportes pagarle al actor los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde el 16 de diciembre de 1996 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 30 de diciembre de 1999 (.....