Ahora bien, tal como quedó sentado precedentemente, la votación de los propietarios asistentes o representados a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Centro Plaza, celebrada el 18 de julio de 2005, no se registró adecuadamente; y visto que no hay certeza jurídica del quórum de votación a favor de la Junta de Propietarios propuesta, debe declarar este Tribunal que la designación de la Junta de Propietarios antes referida se hizo de forma ilegal, pues no hay constancia fehaciente en autos de que haya sido designada con el voto favorable de los propietarios que representaran más de la mitad del valor atribuido a los inmuebles del Edificio Centro Plaza, cuyos propietarios estuvieron presentes o representados en la Asamblea.
En consecuencia, visto que dicha designación fue el punto único sometido a la consideración de la Asamblea, debe este Juzgado declarar procedente la impugnación interpuesta por el ciudadano MANUEL DA SILVA TABIN, contra la Asamblea General Extraordin.....