PRIMERO: al contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 02 admite la acusación fiscal presentada en fecha 18 del mes de Abril del 2006 SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de acuerdo al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 ya que las misma son legales, licitas pertinentes y necesarias. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano ANIBAL RONDON LEANDRES en cuanto al cambio de calificación jurídica esgrimida en su escrito cursante al folio 85,86,87,88 este Tribunal la niega por las razones y circunstancias establecidas en las actas que conforman la causa y en virtud de ello se mantiene la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, y bajo las mismas circunstancias NIEGA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el referido ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y derech.....