SE DECIDIO ABSOLVER al ciudadano ELIOMAR ALEXIS AGUIRRE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-17.913.160 de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en virtud de que para el caso en concreto, fue comprobado en sala de audiencias una circunstancia que le quita el carácter de punible al hecho, como es la causa de justificación prevista en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal. SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y 74 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y en virtud de que considera el Tribunal que la Representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano, tuvo motivos fundados al presentar su acusación y contaba con suficientes elementos probatorios. TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.....