D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos FREDDY EDUARDO MARTINEZ y DARWIN JESUS CRESPO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL PEÑA PEREZ. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas EGLIS CARDONA Y MATILDE PAIVA, en su carácter de defensoras privadas, contra la sentencia dictada en fecha 08-05-07 por el mencionado Tribunal de Juicio, mediante la cual CONDENA a los acusados FREDDY EDUARDO MARTINEZ y DARWIN JESUS CRESPO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionad.....