En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 07 de NOVIEMBRE de 2007, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado .....