Como quiera entonces que los penados no han cumplido con sus obligaciones y por ende no han podido ser notificados de su deber de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar el informe a cada uno de ellos, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION de los mismos, es decir de RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 18.173.065 y JOSE GREGORIO PEREIRA GUERRA titular de la cédula de identidad N° 15.907.520, a los fines de que sean impuestos de sus deberes por ante este Tribunal de Ejecución y pueda proseguirse el curso de ley-