PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado ENRIQUE NERIO PERDOMO, en su carácter de representante legal del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2008, causa 9C/13.989-08, que decretó el sobreseimiento de la causa, conforme lo dispone el artículo 318, numerales 1, 2 y. 4, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada, referida ut supra.