En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49 y el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 17-9-09, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HECTOR GUILLERMO TORREALBA, en contra de la Decisión dictada el 16-01-09 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la.....