En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado acciona contra la demandada, el desalojo del inmueble arrendado, con el objeto de que le haga entrega del mismo y sea desalojado, sin plazo alguno, de igual forma se observa que el actor no demuestra la relación arrendaticia entre las partes, por cuanto consigna copias simples del contrato de aludido, así mismo no logra demostrar la titularidad del inmueble en cuestión, en virtud, de los anteriores razonamientos se observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, Y ASÍ SE DECIDE.-