razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA que por Distribución corresponda. Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor, constante de Quince (15) folios útiles, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
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