En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2010, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el Nº 12.665-09, manteniéndose la vigencia de las actuaciones dictadas con anterioridad a ellas, incluyendo la Medida Preventiva Privativa de Libertad dictada en fecha 05 de febrero de 2010, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se acuerda que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Co.....