III
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de la co-demandada SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN.
SEGUNDO: SE REVOCA el Decreto Intimatorio dictado en fecha 12 de noviembre de 2009.
TERCERO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentara el ciudadano FARID DJOWRRAYED, contra la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia y se DECLARA EXTINGUIDA dicha demanda tal como lo dispone el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
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