D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: CONSTANZA CARLINA ROMERO TORO y VICTOR RAMON OCHOA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-8.811.217 y V-8.581.634 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua) según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 15, durante el año 1993.
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