Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado ALEXIS FEBRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos QUENIA IRAIDA AVILA DE MORALES y FELIX FRANCISCO REYES DIAZ, en contra de la empresa COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA. TERCERO: Se Confirma el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 59.....