Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta el 26 de Julio del 2012 por el abogado JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL RAMÍREZ NORIEGA, contra el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base a los ordinales 9º, 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 eiusdem, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs.2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribun.....