En merito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley resuelve: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Publica Tercero Penal Abg. CARLOS CAMPOS del acusado JOSE GREGORIO BASTARDO, titular de cedula de identidad 17.055.181 por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUISDER JOSE NUÑEZ BRITO y LUSBEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO, dando cumplimento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pues ACUERDA el RETARDO PROCESAL, para dicho acusado, actualmente recluido Internado Judicial de Or.....