declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Rodolfo Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.180, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA GUADALUPE VIVALDI OROPEZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio e identificada con la cédula Nº V.-12.854.632, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de dos mil quince (2015) por el Juez del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Origen, a los fines legales consiguientes.