Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones que rielan en los folios desde el 61 al 83, ambos folios inclusive, Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: A razón de lo anterior y en virtud de no violentar el Derecho a la Defensa de las parte intervinientes en este asunto, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, y una vez conste la consignación del alguacil con resultado positivo, la secretaria certificará dicha actuación, para llevarse a cabo LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, el cual tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE de la referida certificación emitida por la secretaría del despacho, a las 10:00 a.m. Dad.....