Por tal motivo, en aras de subsanar lo anteriormente enunciado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo". En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, a los fines de mantener un correcto orden procesal. Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha 24 de Octubre del 2017, cursante a los folios 83 y 84, de la Pieza Principal, en virtud que se evidencia en autos que en fecha 02 de agosto del año 2017, se dictó auto librando boleta de conformidad al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuyo formalism.....