Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges WILMAN JOSE LARA y MARIA LUISA CORTES DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro. V-4.322.263 y 12.993.406, respectivamente, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 19 Septiembre 1986, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio .....