En virtud de lo antes expuesto, que se adecua claramente al caso bajo análisis, es forzoso para este Juzgador concluir que no ha operado la perención de la instancia anual, por la suspensión del proceso, ya que como ha quedado establecido, la causa debe reanudarse una vez esté notificada la parte demandada, sobre el auto dictado por este órgano judicial en fecha 27.6.2017 así como de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil dictada en fecha 8.5.2017, que fue proferida fuera del lapso legal; de manera que no puede sancionarse a la actora con consecuencias que vulneren su derecho a la defensa, por circunstancias que no le son imputables. ASÍ SE DECIDE.-