PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana VIKKI JENNY MEDINA DE MARINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12343873, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN E.....