En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OSWALDO JOSE MORENO RODRIGUEZ y TAYLA ALEJANDRA BUROZ RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.854.911 y V- 13.884.732 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de marzo de 1994 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 78, tomo 1A, año 1994.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, .....