D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARKEL SÁNCHEZ CANO y ELENA DEL VALLE BRICEÑO HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.381.343 y V-6.928.808, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de julio del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio sucre del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 208, Folio 17, Tomo II, Año 1997, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693, de fecha 0.....