En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana PEREIRA DE MAGO NAZARET, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro. 118, Tomo I-D del año 1971, en el sentido de que DONDE DICE: ... "me ha sido presentada ante este despacho, una niña por el ciudadano ANTONIO COIMBRA, con cedula N°742.405 de veintitrés años de edad, casado comerciante, y de este domicilio, hija legitima del presentante y de su conyugue; JUANA DE LAS FLORES CASTELLANO DE PEREIRA, de veintiséis años de edad, oficios del hogar y de este domicilio.......